por amnistia y derechos fundamentales

por amnistia y derechos fundamentales

jueves, 25 de diciembre de 2014

ANÁLISIS SOBRE LA INCONSTITUCIONAL LEY N° 30288

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES 
AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL

En circunstancias cuando en el seno de los que mandan y explotan en nuestro país se agudiza sus contradicciones en torno a que rumbo económico seguir, se promulga la presente ley como parte de las medidas con las que el gobierno busca impulsar la economía peruana en desaceleración.

La Ley en cuestión es parte de la reforma del Estado y de la flexibilización laboral que por mandato del imperialismo en nuestro país se viene aplicando desde 1990 y que ha implicado negación persistente de los derechos y beneficios incrementando la informalidad laboral que supuestamente hoy se busca combatir.
Claro está  que, del auge  económico neoliberal que llevó más de 20 años en beneficio de un puñado de explotadores, el proletariado y el pueblo solo han recibido migajas y mayor negación de sus derechos, llevando al crecimiento de la informalidad laboral, así vemos que en 1991 el trabajo informal llegaba al 52.7%, en 1995 subió a 55.1%, en el 2000 ya alcanzaba el 59.2%, para hoy estar en un 74%, entonces, el “argumento” que se levanta para justificar la promulgación de la ley  N° 30288 , cae solo, pues evidentemente, la mayor informalidad responde a la política neoliberal que  los distintos gobiernos han venido aplicando en los últimos tiempos, responde a la flexibilización esencia misma de la presente ley.
La Ley del Régimen Laboral Juvenil, implica la legalización de la negación del derecho a la estabilidad laboral para los jóvenes del pueblo así como de otros derechos y beneficios que el pueblo peruano había conquistado, de esta manera buscan dar mejores condiciones para impulsar la inversión privada, es decir, reduciendo sus costos laborales afectando derechos de los jóvenes, significa incremento de la plusvalía, mayor ganancia para las grandes empresas monopólicas principalmente.
A continuación analizaremos aspectos centrales de la ley cuestionada.
SOBRE LA LEY
La Ley aplicable en el sector privado, a la contratación de jóvenes entre 18 a 24 años, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o, a la fecha de contratación se encuentren desocupados, señala como su objeto “mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten conmayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo con calidad con protección social”. Como podemos ver, la ley no puede negar la existencia de jóvenes desocupados, nosotros reiteramos que la desocupación se ha incrementado con la aplicación del neoliberalismo, constituyéndose en el problema principal que tienen los jóvenes, que según la OIT, alcanza la tasa de 13.2%, desocupación que es consustancial al sistema capitalista explotador que precisamente para seguir desenvolviéndose genera el ejército de desempleados, con lo que incrementa la oferta de trabajo  para chantajear en función de disminuir los sueldos y salarios, por eso dicen “ es opcional”, “es voluntario”, en concreto, el mensaje es: si quieres toma el trabajo, sino no interesa porque otros lo harán incluso por menos salario o sueldo, el sistema capitalista crea la competencia entre los desocupados por un puesto de trabajo para incrementar la ganancia de los explotadores a costa de la esquilmación y negación de derechos de los obreros y trabajadores, nosotros estamos por trabajo para el pueblo pero con respeto de sus derechos  y beneficios laborales.

LEY “TEMPORAL”
El artículo 4° de la Ley va mencionar que ésta es de naturaleza temporal, otorgándole un plazo de 5 años, sin embargo, esta misma naturaleza tenía el régimen laboral agrario, puesto que la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360), expedida en el 2000, debía  tener un plazo de 10 años, pero posteriormente fue ampliada hasta el 2021, debido a que reducía costos laborales negando derechos y beneficios sociales e implicaba mayor margen de ganancias para las grandes empresas. Por ello, advertimos que esta ley buscará ser ampliada no solo en el tiempo sino también en su ámbito de aplicación, pues le sirve a los que mandan y explotan en nuestro país que son los que vienen imponiendo las reglas en los diferentes aspectos,no es casual entonces las voces de aquellos que veneran la ley  clamando por su ampliación al rango máximo de edad de 24 a 30 años de edad.
¿ESTABILIDAD LABORAL?
El artículo 6° estipula que “el contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores o técnicos o universitarios”. Al respecto, en el régimen laboral general se señala que el contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, sin embargo la Ley en cuestión va consagrar el trabajo temporal de un plazo mínimo de 1 año, con un periodo de prueba de 60 días, negando así la estabilidad laboral de los trabajadores jóvenes. La situación se agrava para los estudiantes cuando la Ley menciona que el trabajo es a tiempo completo, es decir trabajar 8 horas completas completas y 48 horas semanales, y hasta aún más puesto que en el país las 8 horas laborables quedan en el papel, y dejando al arbitrio de empleador el que pueda optar o no por el contratar a tiempo parcial a quienes se encuentren estudiando, negando así condiciones adecuadas para poder estudiar y trabajar a la vez, peor aún para que puedan  realizar actividades artísticas, culturales y hasta recreativas a la que todo joven debe tener derecho a acceder. Consideramos que para los jóvenes que estudian y trabajan, su tiempo de trabajo debe ser menor.
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
La ley señala en el artículo 8° que “en caso que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin causa justa, de la empresa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan pro treintavos (1/30).”  Este dispositivo no se adecua a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en torno a lo que se debe entender por “adecuada protección frente al despido arbitrario” consagrado en el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, en ese sentido, el Tribunal Constitucional va enunciar una nueva tipología de despidos, siendo una de ellas el DESPIDO INCAUSADO, que viene a ser aquel despido verbal o escrito sin expresión de motivo o causa legal, y va señalar que ante esta situación corresponde la reposición del trabajador a su puesto de trabajo. Sin embargo, la Ley ante esa misma situación descrita señala que sólo cabe indemnización y no reposición. Y aún en el escenario del que solo corresponda indemnización ésta es inferior a la del régimen general.
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Sobre los derechos laborales fundamentales estipulados en el artículo 10 de la Ley en cuestión, va iniciar reconociendo el derecho a no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, o de cualquier otra índole. Empero, esta ley de por sí ya es discriminatoria al crear un régimen laboral especial y hacer un trato legal diferenciado en razón de edad en perjuicio de los jóvenes trabajadores, contrariamente a la necesidad de una mayor protección por parte del Estado. En ese sentido vulnera el artículo 2° numeral 2 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, contraviene el artículo 26° numeral 1 de la Constitución que recoge el principio de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
Y como no podía ser de otra manera, deja abierto el listado de derechos fundamentales, reconociendo “los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú”. Sin embargo, esta Ley es inconstitucional, debido a que contraviene los siguientes derechos reconocidos en nuestra Constitución: el derecho al trabajo reconocido en el artículo 22°, el“derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador” plasmado en el artículo 24°; el derecho a que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” planteado en el artículo 23° tercer párrafo; y,  “el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación” consagrado en el artículo Nº 29°.
En cuanto a las normas internacionales, podemos afirmar que la Ley viola el CONVENIO 156 DE LA OIT, ratificado por nuestro país, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en su Artículo 4° “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo; (b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.” Contraviene al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES que en el artículo 7° literal a) primer párrafo plantea el derecho a “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie”, y, en el literal d) el derecho al“descanso, el disfrute del tiempo libre”. Asimismo niega los derechos laborales consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como laDECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBREquereconocen en su artículo XIV “el derecho al trabajo y a una justa retribución”, en su artículo XV “el derecho al descanso y a su aprovechamiento” y en el artículo XVI sobre el derecho a la seguridad social.
VACACIONES
El derecho al descanso laboral en el régimen general es de 30 días sin embargo, en el nuevo régimen laboral juvenil, este derecho será recortado a sólo 15 días de vacaciones.
SEGURO SOCIAL
Sobre el seguro social, la Ley obliga a que los trabajadores sean afiliados al seguro social en salud,   y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Riesgo. En cuanto al régimen de pensiones deja a elección del trabajador afiliarse al régimen previsional público o privado.
DERECHOS LABORALES NO RECONOCIDOS
Los derechos laborales negados por la Ley son la CTS, gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida y  utilidades.  Evidentemente que esta negación conlleva a la reducción de los costos laborales de las grandes empresas, se aplica entonces,  la lógica capitalista para maximizar ganancias a través de reducción de costos, que una vez más se hace a costa de la conculcación de derechos laborales.

“OBLIGACIONES” DEL EMPLEADOR
Se dedica el Capítulo III de la Ley a las obligaciones del Empleador, sin embargo va señalar escuetas obligaciones sin expresar ninguna sanción específica ante su incumplimiento. En el artículo 20° va recoger el “gran incentivo”, señalando que “las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al dos por ciento (2%) de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos”. Así, resulta ser muy beneficiosa económicamente, principalmente para las grandes empresas contratar a trabajadores jóvenes. Por ello, consideramos que los empleadores optarán necesariamente por esta Ley pues les beneficia, y aunque los defensores de este régimen señalen que la Ley tiene “candados”, en referencia a que “los jóvenes contratados bajo este régimen no pueden exceder del 25% del total de trabajadores de la empresa” o que “está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente ley”, la perspectiva es que con la Ley, las grandes empresas principalmente tendrán el 25% de trabajadores bajo este régimen laboral y, que en lo inmediato muchos trabajadores que finalicen su contrato y que cuentan con todos los beneficios laborales serán reemplazados por jóvenes trabajadores desocupados, que no necesariamente tendrán que ser los “primerizos”, pues basta que se encuentren 3 meses sin empleo para ser considerado desocupados y por tanto factibles de aplicársele la ley, evidentemente que las empresas tomarán principalmente esta fuerza de trabajo, pues será calificada y barata, así , este régimen laboral le ofrece a las grandes empresas mano de obra barata para mayor ganancia, es pues concentración de capitales por mayor explotación del pueblo, por incremento de plusvalía.

Así en concreto, la Ley de Régimen Laboral Juvenil es inconstitucional pues viola derechos estampados en la Constitución y atenta contra derechos laborales de los jóvenes del pueblo por eso es una ley antipueblo

Una vez más nos pronunciamos por su derogatoria y por el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales y laborales del pueblo peruano, por el derecho a trabajo para los jóvenes del pueblo con respeto de sus derechos y beneficios laborales y contra la explotación capitalista.
!POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO!
¡ABAJO LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL!
¡POR PRODUCCIÓN NACIONAL Y TRABAJO PARA EL PUEBLO!
¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!
Diciembre del 2014                                                                                     MOVADEF

ANÁLISIS SOBRE LA INCONSTITUCIONAL LEY N° 30288

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES 
AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL

En circunstancias cuando en el seno de los que mandan y explotan en nuestro país se agudiza sus contradicciones en torno a que rumbo económico seguir, se promulga la presente ley como parte de las medidas con las que el gobierno busca impulsar la economía peruana en desaceleración.

La Ley en cuestión es parte de la reforma del Estado y de la flexibilización laboral que por mandato del imperialismo en nuestro país se viene aplicando desde 1990 y que ha implicado negación persistente de los derechos y beneficios incrementando la informalidad laboral que supuestamente hoy se busca combatir.
Claro está  que, del auge  económico neoliberal que llevó más de 20 años en beneficio de un puñado de explotadores, el proletariado y el pueblo solo han recibido migajas y mayor negación de sus derechos, llevando al crecimiento de la informalidad laboral, así vemos que en 1991 el trabajo informal llegaba al 52.7%, en 1995 subió a 55.1%, en el 2000 ya alcanzaba el 59.2%, para hoy estar en un 74%, entonces, el “argumento” que se levanta para justificar la promulgación de la ley  N° 30288 , cae solo, pues evidentemente, la mayor informalidad responde a la política neoliberal que  los distintos gobiernos han venido aplicando en los últimos tiempos, responde a la flexibilización esencia misma de la presente ley.
La Ley del Régimen Laboral Juvenil, implica la legalización de la negación del derecho a la estabilidad laboral para los jóvenes del pueblo así como de otros derechos y beneficios que el pueblo peruano había conquistado, de esta manera buscan dar mejores condiciones para impulsar la inversión privada, es decir, reduciendo sus costos laborales afectando derechos de los jóvenes, significa incremento de la plusvalía, mayor ganancia para las grandes empresas monopólicas principalmente.
A continuación analizaremos aspectos centrales de la ley cuestionada.
SOBRE LA LEY
La Ley aplicable en el sector privado, a la contratación de jóvenes entre 18 a 24 años, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o, a la fecha de contratación se encuentren desocupados, señala como su objeto “mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten conmayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo con calidad con protección social”. Como podemos ver, la ley no puede negar la existencia de jóvenes desocupados, nosotros reiteramos que la desocupación se ha incrementado con la aplicación del neoliberalismo, constituyéndose en el problema principal que tienen los jóvenes, que según la OIT, alcanza la tasa de 13.2%, desocupación que es consustancial al sistema capitalista explotador que precisamente para seguir desenvolviéndose genera el ejército de desempleados, con lo que incrementa la oferta de trabajo  para chantajear en función de disminuir los sueldos y salarios, por eso dicen “ es opcional”, “es voluntario”, en concreto, el mensaje es: si quieres toma el trabajo, sino no interesa porque otros lo harán incluso por menos salario o sueldo, el sistema capitalista crea la competencia entre los desocupados por un puesto de trabajo para incrementar la ganancia de los explotadores a costa de la esquilmación y negación de derechos de los obreros y trabajadores, nosotros estamos por trabajo para el pueblo pero con respeto de sus derechos  y beneficios laborales.

LEY “TEMPORAL”
El artículo 4° de la Ley va mencionar que ésta es de naturaleza temporal, otorgándole un plazo de 5 años, sin embargo, esta misma naturaleza tenía el régimen laboral agrario, puesto que la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360), expedida en el 2000, debía  tener un plazo de 10 años, pero posteriormente fue ampliada hasta el 2021, debido a que reducía costos laborales negando derechos y beneficios sociales e implicaba mayor margen de ganancias para las grandes empresas. Por ello, advertimos que esta ley buscará ser ampliada no solo en el tiempo sino también en su ámbito de aplicación, pues le sirve a los que mandan y explotan en nuestro país que son los que vienen imponiendo las reglas en los diferentes aspectos,no es casual entonces las voces de aquellos que veneran la ley  clamando por su ampliación al rango máximo de edad de 24 a 30 años de edad.
¿ESTABILIDAD LABORAL?
El artículo 6° estipula que “el contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores o técnicos o universitarios”. Al respecto, en el régimen laboral general se señala que el contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, sin embargo la Ley en cuestión va consagrar el trabajo temporal de un plazo mínimo de 1 año, con un periodo de prueba de 60 días, negando así la estabilidad laboral de los trabajadores jóvenes. La situación se agrava para los estudiantes cuando la Ley menciona que el trabajo es a tiempo completo, es decir trabajar 8 horas completas completas y 48 horas semanales, y hasta aún más puesto que en el país las 8 horas laborables quedan en el papel, y dejando al arbitrio de empleador el que pueda optar o no por el contratar a tiempo parcial a quienes se encuentren estudiando, negando así condiciones adecuadas para poder estudiar y trabajar a la vez, peor aún para que puedan  realizar actividades artísticas, culturales y hasta recreativas a la que todo joven debe tener derecho a acceder. Consideramos que para los jóvenes que estudian y trabajan, su tiempo de trabajo debe ser menor.
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
La ley señala en el artículo 8° que “en caso que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin causa justa, de la empresa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan pro treintavos (1/30).”  Este dispositivo no se adecua a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en torno a lo que se debe entender por “adecuada protección frente al despido arbitrario” consagrado en el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, en ese sentido, el Tribunal Constitucional va enunciar una nueva tipología de despidos, siendo una de ellas el DESPIDO INCAUSADO, que viene a ser aquel despido verbal o escrito sin expresión de motivo o causa legal, y va señalar que ante esta situación corresponde la reposición del trabajador a su puesto de trabajo. Sin embargo, la Ley ante esa misma situación descrita señala que sólo cabe indemnización y no reposición. Y aún en el escenario del que solo corresponda indemnización ésta es inferior a la del régimen general.
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Sobre los derechos laborales fundamentales estipulados en el artículo 10 de la Ley en cuestión, va iniciar reconociendo el derecho a no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, o de cualquier otra índole. Empero, esta ley de por sí ya es discriminatoria al crear un régimen laboral especial y hacer un trato legal diferenciado en razón de edad en perjuicio de los jóvenes trabajadores, contrariamente a la necesidad de una mayor protección por parte del Estado. En ese sentido vulnera el artículo 2° numeral 2 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, contraviene el artículo 26° numeral 1 de la Constitución que recoge el principio de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
Y como no podía ser de otra manera, deja abierto el listado de derechos fundamentales, reconociendo “los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú”. Sin embargo, esta Ley es inconstitucional, debido a que contraviene los siguientes derechos reconocidos en nuestra Constitución: el derecho al trabajo reconocido en el artículo 22°, el“derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador” plasmado en el artículo 24°; el derecho a que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” planteado en el artículo 23° tercer párrafo; y,  “el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación” consagrado en el artículo Nº 29°.
En cuanto a las normas internacionales, podemos afirmar que la Ley viola el CONVENIO 156 DE LA OIT, ratificado por nuestro país, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en su Artículo 4° “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo; (b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.” Contraviene al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES que en el artículo 7° literal a) primer párrafo plantea el derecho a “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie”, y, en el literal d) el derecho al“descanso, el disfrute del tiempo libre”. Asimismo niega los derechos laborales consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como laDECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBREquereconocen en su artículo XIV “el derecho al trabajo y a una justa retribución”, en su artículo XV “el derecho al descanso y a su aprovechamiento” y en el artículo XVI sobre el derecho a la seguridad social.
VACACIONES
El derecho al descanso laboral en el régimen general es de 30 días sin embargo, en el nuevo régimen laboral juvenil, este derecho será recortado a sólo 15 días de vacaciones.
SEGURO SOCIAL
Sobre el seguro social, la Ley obliga a que los trabajadores sean afiliados al seguro social en salud,   y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Riesgo. En cuanto al régimen de pensiones deja a elección del trabajador afiliarse al régimen previsional público o privado.
DERECHOS LABORALES NO RECONOCIDOS
Los derechos laborales negados por la Ley son la CTS, gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida y  utilidades.  Evidentemente que esta negación conlleva a la reducción de los costos laborales de las grandes empresas, se aplica entonces,  la lógica capitalista para maximizar ganancias a través de reducción de costos, que una vez más se hace a costa de la conculcación de derechos laborales.

“OBLIGACIONES” DEL EMPLEADOR
Se dedica el Capítulo III de la Ley a las obligaciones del Empleador, sin embargo va señalar escuetas obligaciones sin expresar ninguna sanción específica ante su incumplimiento. En el artículo 20° va recoger el “gran incentivo”, señalando que “las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al dos por ciento (2%) de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos”. Así, resulta ser muy beneficiosa económicamente, principalmente para las grandes empresas contratar a trabajadores jóvenes. Por ello, consideramos que los empleadores optarán necesariamente por esta Ley pues les beneficia, y aunque los defensores de este régimen señalen que la Ley tiene “candados”, en referencia a que “los jóvenes contratados bajo este régimen no pueden exceder del 25% del total de trabajadores de la empresa” o que “está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente ley”, la perspectiva es que con la Ley, las grandes empresas principalmente tendrán el 25% de trabajadores bajo este régimen laboral y, que en lo inmediato muchos trabajadores que finalicen su contrato y que cuentan con todos los beneficios laborales serán reemplazados por jóvenes trabajadores desocupados, que no necesariamente tendrán que ser los “primerizos”, pues basta que se encuentren 3 meses sin empleo para ser considerado desocupados y por tanto factibles de aplicársele la ley, evidentemente que las empresas tomarán principalmente esta fuerza de trabajo, pues será calificada y barata, así , este régimen laboral le ofrece a las grandes empresas mano de obra barata para mayor ganancia, es pues concentración de capitales por mayor explotación del pueblo, por incremento de plusvalía.

Así en concreto, la Ley de Régimen Laboral Juvenil es inconstitucional pues viola derechos estampados en la Constitución y atenta contra derechos laborales de los jóvenes del pueblo por eso es una ley antipueblo

Una vez más nos pronunciamos por su derogatoria y por el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales y laborales del pueblo peruano, por el derecho a trabajo para los jóvenes del pueblo con respeto de sus derechos y beneficios laborales y contra la explotación capitalista.
!POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO!
¡ABAJO LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL!
¡POR PRODUCCIÓN NACIONAL Y TRABAJO PARA EL PUEBLO!
¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!
Diciembre del 2014                                                                                     MOVADEF

ANÁLISIS SOBRE LA INCONSTITUCIONAL LEY N° 30288

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES 
AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL

En circunstancias cuando en el seno de los que mandan y explotan en nuestro país se agudiza sus contradicciones en torno a que rumbo económico seguir, se promulga la presente ley como parte de las medidas con las que el gobierno busca impulsar la economía peruana en desaceleración.

La Ley en cuestión es parte de la reforma del Estado y de la flexibilización laboral que por mandato del imperialismo en nuestro país se viene aplicando desde 1990 y que ha implicado negación persistente de los derechos y beneficios incrementando la informalidad laboral que supuestamente hoy se busca combatir.
Claro está  que, del auge  económico neoliberal que llevó más de 20 años en beneficio de un puñado de explotadores, el proletariado y el pueblo solo han recibido migajas y mayor negación de sus derechos, llevando al crecimiento de la informalidad laboral, así vemos que en 1991 el trabajo informal llegaba al 52.7%, en 1995 subió a 55.1%, en el 2000 ya alcanzaba el 59.2%, para hoy estar en un 74%, entonces, el “argumento” que se levanta para justificar la promulgación de la ley  N° 30288 , cae solo, pues evidentemente, la mayor informalidad responde a la política neoliberal que  los distintos gobiernos han venido aplicando en los últimos tiempos, responde a la flexibilización esencia misma de la presente ley.
La Ley del Régimen Laboral Juvenil, implica la legalización de la negación del derecho a la estabilidad laboral para los jóvenes del pueblo así como de otros derechos y beneficios que el pueblo peruano había conquistado, de esta manera buscan dar mejores condiciones para impulsar la inversión privada, es decir, reduciendo sus costos laborales afectando derechos de los jóvenes, significa incremento de la plusvalía, mayor ganancia para las grandes empresas monopólicas principalmente.
A continuación analizaremos aspectos centrales de la ley cuestionada.
SOBRE LA LEY
La Ley aplicable en el sector privado, a la contratación de jóvenes entre 18 a 24 años, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o, a la fecha de contratación se encuentren desocupados, señala como su objeto “mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten conmayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo con calidad con protección social”. Como podemos ver, la ley no puede negar la existencia de jóvenes desocupados, nosotros reiteramos que la desocupación se ha incrementado con la aplicación del neoliberalismo, constituyéndose en el problema principal que tienen los jóvenes, que según la OIT, alcanza la tasa de 13.2%, desocupación que es consustancial al sistema capitalista explotador que precisamente para seguir desenvolviéndose genera el ejército de desempleados, con lo que incrementa la oferta de trabajo  para chantajear en función de disminuir los sueldos y salarios, por eso dicen “ es opcional”, “es voluntario”, en concreto, el mensaje es: si quieres toma el trabajo, sino no interesa porque otros lo harán incluso por menos salario o sueldo, el sistema capitalista crea la competencia entre los desocupados por un puesto de trabajo para incrementar la ganancia de los explotadores a costa de la esquilmación y negación de derechos de los obreros y trabajadores, nosotros estamos por trabajo para el pueblo pero con respeto de sus derechos  y beneficios laborales.

LEY “TEMPORAL”
El artículo 4° de la Ley va mencionar que ésta es de naturaleza temporal, otorgándole un plazo de 5 años, sin embargo, esta misma naturaleza tenía el régimen laboral agrario, puesto que la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360), expedida en el 2000, debía  tener un plazo de 10 años, pero posteriormente fue ampliada hasta el 2021, debido a que reducía costos laborales negando derechos y beneficios sociales e implicaba mayor margen de ganancias para las grandes empresas. Por ello, advertimos que esta ley buscará ser ampliada no solo en el tiempo sino también en su ámbito de aplicación, pues le sirve a los que mandan y explotan en nuestro país que son los que vienen imponiendo las reglas en los diferentes aspectos,no es casual entonces las voces de aquellos que veneran la ley  clamando por su ampliación al rango máximo de edad de 24 a 30 años de edad.
¿ESTABILIDAD LABORAL?
El artículo 6° estipula que “el contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores o técnicos o universitarios”. Al respecto, en el régimen laboral general se señala que el contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, sin embargo la Ley en cuestión va consagrar el trabajo temporal de un plazo mínimo de 1 año, con un periodo de prueba de 60 días, negando así la estabilidad laboral de los trabajadores jóvenes. La situación se agrava para los estudiantes cuando la Ley menciona que el trabajo es a tiempo completo, es decir trabajar 8 horas completas completas y 48 horas semanales, y hasta aún más puesto que en el país las 8 horas laborables quedan en el papel, y dejando al arbitrio de empleador el que pueda optar o no por el contratar a tiempo parcial a quienes se encuentren estudiando, negando así condiciones adecuadas para poder estudiar y trabajar a la vez, peor aún para que puedan  realizar actividades artísticas, culturales y hasta recreativas a la que todo joven debe tener derecho a acceder. Consideramos que para los jóvenes que estudian y trabajan, su tiempo de trabajo debe ser menor.
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
La ley señala en el artículo 8° que “en caso que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin causa justa, de la empresa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan pro treintavos (1/30).”  Este dispositivo no se adecua a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en torno a lo que se debe entender por “adecuada protección frente al despido arbitrario” consagrado en el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, en ese sentido, el Tribunal Constitucional va enunciar una nueva tipología de despidos, siendo una de ellas el DESPIDO INCAUSADO, que viene a ser aquel despido verbal o escrito sin expresión de motivo o causa legal, y va señalar que ante esta situación corresponde la reposición del trabajador a su puesto de trabajo. Sin embargo, la Ley ante esa misma situación descrita señala que sólo cabe indemnización y no reposición. Y aún en el escenario del que solo corresponda indemnización ésta es inferior a la del régimen general.
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Sobre los derechos laborales fundamentales estipulados en el artículo 10 de la Ley en cuestión, va iniciar reconociendo el derecho a no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, o de cualquier otra índole. Empero, esta ley de por sí ya es discriminatoria al crear un régimen laboral especial y hacer un trato legal diferenciado en razón de edad en perjuicio de los jóvenes trabajadores, contrariamente a la necesidad de una mayor protección por parte del Estado. En ese sentido vulnera el artículo 2° numeral 2 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, contraviene el artículo 26° numeral 1 de la Constitución que recoge el principio de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
Y como no podía ser de otra manera, deja abierto el listado de derechos fundamentales, reconociendo “los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú”. Sin embargo, esta Ley es inconstitucional, debido a que contraviene los siguientes derechos reconocidos en nuestra Constitución: el derecho al trabajo reconocido en el artículo 22°, el“derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador” plasmado en el artículo 24°; el derecho a que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” planteado en el artículo 23° tercer párrafo; y,  “el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación” consagrado en el artículo Nº 29°.
En cuanto a las normas internacionales, podemos afirmar que la Ley viola el CONVENIO 156 DE LA OIT, ratificado por nuestro país, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en su Artículo 4° “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo; (b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.” Contraviene al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES que en el artículo 7° literal a) primer párrafo plantea el derecho a “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie”, y, en el literal d) el derecho al“descanso, el disfrute del tiempo libre”. Asimismo niega los derechos laborales consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como laDECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBREquereconocen en su artículo XIV “el derecho al trabajo y a una justa retribución”, en su artículo XV “el derecho al descanso y a su aprovechamiento” y en el artículo XVI sobre el derecho a la seguridad social.
VACACIONES
El derecho al descanso laboral en el régimen general es de 30 días sin embargo, en el nuevo régimen laboral juvenil, este derecho será recortado a sólo 15 días de vacaciones.
SEGURO SOCIAL
Sobre el seguro social, la Ley obliga a que los trabajadores sean afiliados al seguro social en salud,   y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Riesgo. En cuanto al régimen de pensiones deja a elección del trabajador afiliarse al régimen previsional público o privado.
DERECHOS LABORALES NO RECONOCIDOS
Los derechos laborales negados por la Ley son la CTS, gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida y  utilidades.  Evidentemente que esta negación conlleva a la reducción de los costos laborales de las grandes empresas, se aplica entonces,  la lógica capitalista para maximizar ganancias a través de reducción de costos, que una vez más se hace a costa de la conculcación de derechos laborales.

“OBLIGACIONES” DEL EMPLEADOR
Se dedica el Capítulo III de la Ley a las obligaciones del Empleador, sin embargo va señalar escuetas obligaciones sin expresar ninguna sanción específica ante su incumplimiento. En el artículo 20° va recoger el “gran incentivo”, señalando que “las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al dos por ciento (2%) de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos”. Así, resulta ser muy beneficiosa económicamente, principalmente para las grandes empresas contratar a trabajadores jóvenes. Por ello, consideramos que los empleadores optarán necesariamente por esta Ley pues les beneficia, y aunque los defensores de este régimen señalen que la Ley tiene “candados”, en referencia a que “los jóvenes contratados bajo este régimen no pueden exceder del 25% del total de trabajadores de la empresa” o que “está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente ley”, la perspectiva es que con la Ley, las grandes empresas principalmente tendrán el 25% de trabajadores bajo este régimen laboral y, que en lo inmediato muchos trabajadores que finalicen su contrato y que cuentan con todos los beneficios laborales serán reemplazados por jóvenes trabajadores desocupados, que no necesariamente tendrán que ser los “primerizos”, pues basta que se encuentren 3 meses sin empleo para ser considerado desocupados y por tanto factibles de aplicársele la ley, evidentemente que las empresas tomarán principalmente esta fuerza de trabajo, pues será calificada y barata, así , este régimen laboral le ofrece a las grandes empresas mano de obra barata para mayor ganancia, es pues concentración de capitales por mayor explotación del pueblo, por incremento de plusvalía.

Así en concreto, la Ley de Régimen Laboral Juvenil es inconstitucional pues viola derechos estampados en la Constitución y atenta contra derechos laborales de los jóvenes del pueblo por eso es una ley antipueblo

Una vez más nos pronunciamos por su derogatoria y por el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales y laborales del pueblo peruano, por el derecho a trabajo para los jóvenes del pueblo con respeto de sus derechos y beneficios laborales y contra la explotación capitalista.
!POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO!
¡ABAJO LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL!
¡POR PRODUCCIÓN NACIONAL Y TRABAJO PARA EL PUEBLO!
¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!
Diciembre del 2014                                                                                     MOVADEF

ANÁLISIS SOBRE LA INCONSTITUCIONAL LEY N° 30288

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES 
AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL

En circunstancias cuando en el seno de los que mandan y explotan en nuestro país se agudiza sus contradicciones en torno a que rumbo económico seguir, se promulga la presente ley como parte de las medidas con las que el gobierno busca impulsar la economía peruana en desaceleración.

La Ley en cuestión es parte de la reforma del Estado y de la flexibilización laboral que por mandato del imperialismo en nuestro país se viene aplicando desde 1990 y que ha implicado negación persistente de los derechos y beneficios incrementando la informalidad laboral que supuestamente hoy se busca combatir.
Claro está  que, del auge  económico neoliberal que llevó más de 20 años en beneficio de un puñado de explotadores, el proletariado y el pueblo solo han recibido migajas y mayor negación de sus derechos, llevando al crecimiento de la informalidad laboral, así vemos que en 1991 el trabajo informal llegaba al 52.7%, en 1995 subió a 55.1%, en el 2000 ya alcanzaba el 59.2%, para hoy estar en un 74%, entonces, el “argumento” que se levanta para justificar la promulgación de la ley  N° 30288 , cae solo, pues evidentemente, la mayor informalidad responde a la política neoliberal que  los distintos gobiernos han venido aplicando en los últimos tiempos, responde a la flexibilización esencia misma de la presente ley.
La Ley del Régimen Laboral Juvenil, implica la legalización de la negación del derecho a la estabilidad laboral para los jóvenes del pueblo así como de otros derechos y beneficios que el pueblo peruano había conquistado, de esta manera buscan dar mejores condiciones para impulsar la inversión privada, es decir, reduciendo sus costos laborales afectando derechos de los jóvenes, significa incremento de la plusvalía, mayor ganancia para las grandes empresas monopólicas principalmente.
A continuación analizaremos aspectos centrales de la ley cuestionada.
SOBRE LA LEY
La Ley aplicable en el sector privado, a la contratación de jóvenes entre 18 a 24 años, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o, a la fecha de contratación se encuentren desocupados, señala como su objeto “mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten conmayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo con calidad con protección social”. Como podemos ver, la ley no puede negar la existencia de jóvenes desocupados, nosotros reiteramos que la desocupación se ha incrementado con la aplicación del neoliberalismo, constituyéndose en el problema principal que tienen los jóvenes, que según la OIT, alcanza la tasa de 13.2%, desocupación que es consustancial al sistema capitalista explotador que precisamente para seguir desenvolviéndose genera el ejército de desempleados, con lo que incrementa la oferta de trabajo  para chantajear en función de disminuir los sueldos y salarios, por eso dicen “ es opcional”, “es voluntario”, en concreto, el mensaje es: si quieres toma el trabajo, sino no interesa porque otros lo harán incluso por menos salario o sueldo, el sistema capitalista crea la competencia entre los desocupados por un puesto de trabajo para incrementar la ganancia de los explotadores a costa de la esquilmación y negación de derechos de los obreros y trabajadores, nosotros estamos por trabajo para el pueblo pero con respeto de sus derechos  y beneficios laborales.

LEY “TEMPORAL”
El artículo 4° de la Ley va mencionar que ésta es de naturaleza temporal, otorgándole un plazo de 5 años, sin embargo, esta misma naturaleza tenía el régimen laboral agrario, puesto que la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360), expedida en el 2000, debía  tener un plazo de 10 años, pero posteriormente fue ampliada hasta el 2021, debido a que reducía costos laborales negando derechos y beneficios sociales e implicaba mayor margen de ganancias para las grandes empresas. Por ello, advertimos que esta ley buscará ser ampliada no solo en el tiempo sino también en su ámbito de aplicación, pues le sirve a los que mandan y explotan en nuestro país que son los que vienen imponiendo las reglas en los diferentes aspectos,no es casual entonces las voces de aquellos que veneran la ley  clamando por su ampliación al rango máximo de edad de 24 a 30 años de edad.
¿ESTABILIDAD LABORAL?
El artículo 6° estipula que “el contrato laboral juvenil es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores o técnicos o universitarios”. Al respecto, en el régimen laboral general se señala que el contrato de trabajo se presume que es a plazo indeterminado, sin embargo la Ley en cuestión va consagrar el trabajo temporal de un plazo mínimo de 1 año, con un periodo de prueba de 60 días, negando así la estabilidad laboral de los trabajadores jóvenes. La situación se agrava para los estudiantes cuando la Ley menciona que el trabajo es a tiempo completo, es decir trabajar 8 horas completas completas y 48 horas semanales, y hasta aún más puesto que en el país las 8 horas laborables quedan en el papel, y dejando al arbitrio de empleador el que pueda optar o no por el contratar a tiempo parcial a quienes se encuentren estudiando, negando así condiciones adecuadas para poder estudiar y trabajar a la vez, peor aún para que puedan  realizar actividades artísticas, culturales y hasta recreativas a la que todo joven debe tener derecho a acceder. Consideramos que para los jóvenes que estudian y trabajan, su tiempo de trabajo debe ser menor.
INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
La ley señala en el artículo 8° que “en caso que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin causa justa, de la empresa, antes de la finalización del plazo del contrato, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan pro treintavos (1/30).”  Este dispositivo no se adecua a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en torno a lo que se debe entender por “adecuada protección frente al despido arbitrario” consagrado en el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, en ese sentido, el Tribunal Constitucional va enunciar una nueva tipología de despidos, siendo una de ellas el DESPIDO INCAUSADO, que viene a ser aquel despido verbal o escrito sin expresión de motivo o causa legal, y va señalar que ante esta situación corresponde la reposición del trabajador a su puesto de trabajo. Sin embargo, la Ley ante esa misma situación descrita señala que sólo cabe indemnización y no reposición. Y aún en el escenario del que solo corresponda indemnización ésta es inferior a la del régimen general.
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Sobre los derechos laborales fundamentales estipulados en el artículo 10 de la Ley en cuestión, va iniciar reconociendo el derecho a no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, o de cualquier otra índole. Empero, esta ley de por sí ya es discriminatoria al crear un régimen laboral especial y hacer un trato legal diferenciado en razón de edad en perjuicio de los jóvenes trabajadores, contrariamente a la necesidad de una mayor protección por parte del Estado. En ese sentido vulnera el artículo 2° numeral 2 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, contraviene el artículo 26° numeral 1 de la Constitución que recoge el principio de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
Y como no podía ser de otra manera, deja abierto el listado de derechos fundamentales, reconociendo “los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por el Perú”. Sin embargo, esta Ley es inconstitucional, debido a que contraviene los siguientes derechos reconocidos en nuestra Constitución: el derecho al trabajo reconocido en el artículo 22°, el“derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador” plasmado en el artículo 24°; el derecho a que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” planteado en el artículo 23° tercer párrafo; y,  “el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación” consagrado en el artículo Nº 29°.
En cuanto a las normas internacionales, podemos afirmar que la Ley viola el CONVENIO 156 DE LA OIT, ratificado por nuestro país, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en su Artículo 4° “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: (a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo; (b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.” Contraviene al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y CULTURALES que en el artículo 7° literal a) primer párrafo plantea el derecho a “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie”, y, en el literal d) el derecho al“descanso, el disfrute del tiempo libre”. Asimismo niega los derechos laborales consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como laDECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBREquereconocen en su artículo XIV “el derecho al trabajo y a una justa retribución”, en su artículo XV “el derecho al descanso y a su aprovechamiento” y en el artículo XVI sobre el derecho a la seguridad social.
VACACIONES
El derecho al descanso laboral en el régimen general es de 30 días sin embargo, en el nuevo régimen laboral juvenil, este derecho será recortado a sólo 15 días de vacaciones.
SEGURO SOCIAL
Sobre el seguro social, la Ley obliga a que los trabajadores sean afiliados al seguro social en salud,   y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Riesgo. En cuanto al régimen de pensiones deja a elección del trabajador afiliarse al régimen previsional público o privado.
DERECHOS LABORALES NO RECONOCIDOS
Los derechos laborales negados por la Ley son la CTS, gratificaciones, asignación familiar, seguro de vida y  utilidades.  Evidentemente que esta negación conlleva a la reducción de los costos laborales de las grandes empresas, se aplica entonces,  la lógica capitalista para maximizar ganancias a través de reducción de costos, que una vez más se hace a costa de la conculcación de derechos laborales.

“OBLIGACIONES” DEL EMPLEADOR
Se dedica el Capítulo III de la Ley a las obligaciones del Empleador, sin embargo va señalar escuetas obligaciones sin expresar ninguna sanción específica ante su incumplimiento. En el artículo 20° va recoger el “gran incentivo”, señalando que “las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al dos por ciento (2%) de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos”. Así, resulta ser muy beneficiosa económicamente, principalmente para las grandes empresas contratar a trabajadores jóvenes. Por ello, consideramos que los empleadores optarán necesariamente por esta Ley pues les beneficia, y aunque los defensores de este régimen señalen que la Ley tiene “candados”, en referencia a que “los jóvenes contratados bajo este régimen no pueden exceder del 25% del total de trabajadores de la empresa” o que “está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente ley”, la perspectiva es que con la Ley, las grandes empresas principalmente tendrán el 25% de trabajadores bajo este régimen laboral y, que en lo inmediato muchos trabajadores que finalicen su contrato y que cuentan con todos los beneficios laborales serán reemplazados por jóvenes trabajadores desocupados, que no necesariamente tendrán que ser los “primerizos”, pues basta que se encuentren 3 meses sin empleo para ser considerado desocupados y por tanto factibles de aplicársele la ley, evidentemente que las empresas tomarán principalmente esta fuerza de trabajo, pues será calificada y barata, así , este régimen laboral le ofrece a las grandes empresas mano de obra barata para mayor ganancia, es pues concentración de capitales por mayor explotación del pueblo, por incremento de plusvalía.

Así en concreto, la Ley de Régimen Laboral Juvenil es inconstitucional pues viola derechos estampados en la Constitución y atenta contra derechos laborales de los jóvenes del pueblo por eso es una ley antipueblo

Una vez más nos pronunciamos por su derogatoria y por el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales y laborales del pueblo peruano, por el derecho a trabajo para los jóvenes del pueblo con respeto de sus derechos y beneficios laborales y contra la explotación capitalista.
!POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO!
¡ABAJO LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL!
¡POR PRODUCCIÓN NACIONAL Y TRABAJO PARA EL PUEBLO!
¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!
Diciembre del 2014                                                                                     MOVADEF