por amnistia y derechos fundamentales

por amnistia y derechos fundamentales

viernes, 21 de febrero de 2014

¡YA SALIÓ SU PERIÓDICO Nº 9 AMNISTÍA GENERAL!













ARTÍCULO SOBRE LA LEY Nº 30151

FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES CON LICENCIA PARA MATAR

Desde el desenvolvimiento de nuestro II Congreso, producto de las investigaciones realizadas sobre las Leyes o Proyectos de Leyes lesivas a los derechos fundamentales, hicimos el análisis de lo que recientemente se ha convertido en Ley Nº 30151 que modifica el Artículo 20 inciso 11 del Código Penal, dándose  así carta blanca a las fuerzas armadas y policiales para disparar a matar, quedando exentos de toda responsabilidad por las causas que sus hechos podrían generar cualesquiera sean las circunstancias.


A continuación transcribimos extracto del análisis realizado en nuestro trabajo congresal.



Para comprender mejor lo que implicaría la modificación del  artículo 20 inciso 11 del Código Penal, nos remitiremos a su antecedente que se remonta al año 2007, el gobierno aprista promulgó un conjunto de decretos legislativos inconstitucionales que tenían una clara y definida orientación de criminalizar la protesta popular agravando las penas, extendiendo el nefasto derecho penal del enemigo antes aplicado sólo a los presos políticos, haciéndose extensivo para todo el pueblo. Dentro de este paquete encontramos el D.L. N° 982, que establecía la redacción actual del artículo 20 inciso 11 del Código Penal, de la siguiente manera:


“Inimputabilidad. Artículo 20.- Está exento de responsabilidad:

(…)11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.



De esta manera se crea un caso de exención de responsabilidad penal por el cumplimiento de un deber, que en términos de doctrina penal constituye una causa de justificación que permite, de manera excepcional, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, en este caso la integridad física y la vida. En el contexto antes señalado resulta peligroso el no precisar  ni poner límites objetivos cuando se señala “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”, además de ser garantía de impunidad y una aceptación de las ejecuciones extrajudiciales. Así, se dio carta blanca a las fuerzas armadas y policiales para su acción represiva, basta tener en cuenta que en el gobierno de Alan García hubo 191 muertos en conflictos sociales y varios casos archivados en aplicación del D.L. N° 982. Hay que señalar además que este inciso 11 quedó convalidado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0012-2008-PI/TC al declarar infundada la inconstitucionalidad presentada.”



Y sobre el proyecto de Ley decíamos:

“El proyecto de ley 196/2011 fue presentado por la bancada fujimorista en cuya exposición de motivos señalaban que la ´inseguridad ciudadana se convierte en prioridad’, sabemos que lo señalan así para ocultar los reales problemas del pueblo en este sistema capitalista de opresión y explotación, principalmente el elevadísimo desempleo, y por otro lado levantar tras ello su llamada ´lucha frontal contra el terrorismo’.  Posteriormente el 12 de junio del pasado año fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso con algunas modificaciones el texto inicial, quedando de la siguiente manera:


Artículo 20. Inimputabilidad. Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.



El cambio de la formulación legal actual está centrada en dos aspectos, básicamente al eliminar como un requisito para acceder a la exoneración de responsabilidad, la frase “uso de sus armas en forma reglamentaria”, permitiendo abiertamente el uso de las armas no reglamentarios o fuera de éste; por otro lado también pretende modificar la aplicación de la exoneración no sólo cuando el efectivo militar o policial utiliza sus armas, sino cuando utilice cualquier otro medio de defensa, aumentando así un caso más de exoneración. Vemos claramente cómo se profundiza la exoneración de responsabilidad penal para militares y policías que maten o hieran, que establecía de por sí el texto actual. Esto es parte de la política represiva que el Estado viene llevando adelante y así tener el campo libre para aplicar a sangre y fuego sus planes políticos y económicos, todas estas leyes lo van aplicando, vemos que en lo que va del gobierno de Ollanta Humala ya van más de 24 muertos durante las protestas sociales y todas impunes.



El desenmascarado Proyecto de Ley ha sido aprobado y promulgado El 13 de enero del presente año, agregándose al sistema legal peruano una nueva ley con evidente carácter represivo e inconstitucional que contraviene la legislación internacional y la Constitución Política de nuestro país en su art. 1º y  2º., todo esto como parte del proceso de criminalización de las protestas populares que buscan conjurar, de esa manera  tener campo libre en la aplicación de su plan económico de nueva acumulación originaria que implica mayor esquilmación del proletariado el pueblo y nuestros recursos naturales, así mismo, refleja la  política impuesta por el imperialismo de priorizar supuesta razón de seguridad por encima de los derechos y libertades de las personas , que en el Perú es impulsada por los sectores más recalcitrantes de la reacción peruana  generalizando el llamado derecho penal del enemigo extendiéndola al pueblo peruano y sus luchas. Una vez más expresamos nuestro rotundo rechazo a tales medidas reaccionarias y llamamos a los verdaderos demócratas y las personas de recta conciencia a rechazar tal aberración jurídica anti pueblo.